Micelio
Auto8 de agosto de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Informe A Objeciones Gubernamentales
  • Exigencia de votación nominal y pública
Vicio De Procedimiento
  • Carácter subsanable
Vicios De Procedimiento Subsanables
  • Requisitos para aplicar facultad de devolución de Proyecto de Ley
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación dispone DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, en la plenaria de la Cámara de Representantes, respecto del proyecto de ley No. 065/16 Senado y 208/16 Cámara, por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento del Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine”.

Lo anterior, para que una vez subsanado el vicio referido, se remita a la Corte el proyecto de ley acompañado del expediente legislativo correspondiente, a fin de resolver sobre su constitucionalidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la Republica, para que subsane el vicio de tramite consistente en la omision del requisito de votacion nominal y publica del informe de objeciones gubernamentales, en la plenaria de la Camara de Representantes respecto del Proyecto de Ley No 065/16 -Senado- y No 208/16 -Camara- "por la cual la Nacion declara patrimonio historico y cultural al municipio de Orocue del departamento del Casanare, exaltando su condicion de cuna de la obra literaria "La Voragine""
  2. Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la Republica tendra un plazo maximo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este Auto en el Congreso.
  3. Segundo. Una vez se haya subsanado el vicio en los terminos del numeral anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte el proyecto de ley objetado por el gobierno y mencionado en el numeral anterior, acompanado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corporacion resuelva sobre su constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.